Nacionalidad, Ciudadanía y Maduro
La nacionalidad de Nicolás Maduro se ha vuelto un tema muy importante
porque toca una parte muy sensible de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), y es la del requisito para optar al
cargo de Presidente de la República.
Hay varios artículos de nuestra Constitución que especifica la nacionalidad que debe tener el aspirante al cargo de Funcionario Público (FP). La Constitución a la que se hace referencia es la aprobada en 1999 por Referendo Popular con su enmienda del 2009 y puede ser consultada en siguiente enlace: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Hay varios requisitos sobre la nacionalidad para optar el cargo de Fiscal General, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores, Procuradores, etc. Pero el que nos atañe es el de Presidente de la República. Sin embargo, primero vamos a ver lo que significa "nacionalidad" y qué dice nuestras leyes al respecto.
La segunda acepción define el carácter jurídico que tiene una persona o grupo de ellas y que la relaciona con un Estado o Nación (País). Esta condición hace del individuo un ser con deberes y derechos amparados en las leyes de ese Estado y sujeto a ellas.
Ahora bien, hay innumerables diccionarios especializados en esta materia y muchos de ellos pueden ser consultados en Internet. En el concepto de "nacionalidad" podemos encontrar los siguientes:
Diccionario Jurídico de México donde explica que:
El mismo artículo dice sobre la Ciudadanía en el numeral 4 lo siguiente:
Más claro que el agua! Espero que todos los que me lean tengan estos conceptos bien familiarizados.
(*) Interdicción Civil es "el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal", explicación que se puede ver ampliada aquí.
Volviendo a esta LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, podemos hacer un pequeño resumen de ella extrayendo los puntos más importantes:
Artículo 32
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Artículo 96
Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido
naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se
domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparte en territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
En este artículo establece muy claro quién es Nacional Colombiano. Y la que nos interesa es la de Nacional Colombiano por Nacimiento. Aquí dice que es Nacional Colombiano por Nacimiento:
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Ya que lo que tratamos en este artículo es sobre el cargo de la Presidencia de la República, podemos afirmar que el ciudadano venezolano que desee optar por ese cargo no debe poseer otra nacionalidad. Y la responsabilidad de eso recae (creo yo) en el Consejo Nacional Electoral CNE. Pero hay un pequeño detalle que pudiera pasar desapercibido para muchos. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía añade un requisito adicional para optar por el cargo que requiera ser venezolano y de una sola nacionalidad: tener el Certificado de Nacionalidad y que reza así:
Del Certificado de Nacionalidad Venezolana
Otorgamiento. Efectos
Artículo 17. El certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento se otorgará a solicitud de parte interesada, conforme con el procedimiento previsto en esta Ley y sólo a los efectos del ejercicio de aquellos cargos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad.
Órgano competente
Artículo 18. El certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento, será otorgado por el órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Documentos necesarios
Artículo 19.Para la obtención del certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento, la persona interesada deberá presentar una solicitud motivada acompañada del original y la copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y los demás documentos que establezca el Reglamento de esta Ley. El funcionario que reciba la documentación dejará constancia de que la copia de la cédula de identidad es una copia fiel y exacta de su original, la cual devolverá en el mismo acto al interesado. Lapso de decisión
Artículo 20. Una vez presentada la solicitud, el órgano competente del Ejecutivo Nacional resolverá la misma, en un lapso de noventa (90) días continuos, debiendo notificar a la persona interesada conforme con lo previsto en la ley que rige los procedimientos administrativos.
Esto es una bomba!!!, porque si cualquiera de los postulantes a cargos que requieren ser venezolano de nacimiento y con una sola nacionalidad no presentan el Certificado de Nacionalidad se está incumpliendo la Ley y es un delito. Es más, cualquier solicitud de impugnación a estos cargos presentando este requisito de Ley como prueba daría pie a invalidarlos y declarar sus Actos como nulos.
Que yo sepa, ni las autoridades del CNE ni los candidatos a cargos de elección popular presentaron sus Certificados de Nacionalidad. Esto puede hacer que el Acto de Proclamación y Juramentación de Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, e incluso el mismo proceso de Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013 sea declarado como nulo, ya que se pasó por alto el requisito fundamental de presentar el Certificado de Nacionalidad para optar esos cargos, ya que ninguno de los postulantes ni el Poder Electoral lo cumplió.
Osea, que:
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Es por ello que todos los ciudadanos venezolanos deberíamos actuar y exigir que se cumplan las leyes de la República establecida en nuestra Carta Magna. No estoy hablando de un derecho, sino de un deber sagrado, como bien lo dice:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Venezolano... Sublévate!!!
Hay varios artículos de nuestra Constitución que especifica la nacionalidad que debe tener el aspirante al cargo de Funcionario Público (FP). La Constitución a la que se hace referencia es la aprobada en 1999 por Referendo Popular con su enmienda del 2009 y puede ser consultada en siguiente enlace: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Hay varios requisitos sobre la nacionalidad para optar el cargo de Fiscal General, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores, Procuradores, etc. Pero el que nos atañe es el de Presidente de la República. Sin embargo, primero vamos a ver lo que significa "nacionalidad" y qué dice nuestras leyes al respecto.
Nacionalidad
Como la materia que tratamos es de aspecto jurídico y político el concepto de "nacionalidad" se entenderá tal como está establecida en las leyes venezolanas y colombianas. Sin embargo, su concepto generalizado se puede consultar en el Diccionario de la Real Academia Española RAE aquí y que dice en sus acepciones 1 y 2 lo siguiente:- Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
- Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
La segunda acepción define el carácter jurídico que tiene una persona o grupo de ellas y que la relaciona con un Estado o Nación (País). Esta condición hace del individuo un ser con deberes y derechos amparados en las leyes de ese Estado y sujeto a ellas.
Ahora bien, hay innumerables diccionarios especializados en esta materia y muchos de ellos pueden ser consultados en Internet. En el concepto de "nacionalidad" podemos encontrar los siguientes:
Diccionario Jurídico de México donde explica que:
- En materia de Derecho Constitucional, la "nacionalidad" es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional. (enlace)
- En materia de Derecho Internacional, dice:
…la nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.
Nacionalidad y las Leyes en Venezuela
Ya vimos lo que es nacionalidad y qué conlleva. Ahora veremos lo que las leyes venezolanas dicen al respecto. Primero que nada debemos estar al tanto que en Venezuela existe una LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA publicada en Gaceta Oficial 1 de julio de 2004 y que puede ser consultada aquí. Esta Ley "tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana...", además de otros aspectos legales, como bien lo dice en su Artículo 1. Es obvio que esta Ley debe especificar el término de "nacionalidad" y lo que eso implica. Y así lo vemos en el Artículo 4 numeral 6 que se entiende por- "Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado"
El mismo artículo dice sobre la Ciudadanía en el numeral 4 lo siguiente:
- "Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes."
- Artículo 50. A los efectos de esta Ley, son ciudadanos o ciudadanas los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil(*) y cumplan con las condiciones de edad, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
- Artículo 52. Son causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía la inhabilitación política, la interdicción civil(*), la aceptación de funciones políticas u honores de otro Estado o la prestación de servicios militares a otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional; la ofensa a los símbolos patrios y las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
- Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil(*), y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Más claro que el agua! Espero que todos los que me lean tengan estos conceptos bien familiarizados.
(*) Interdicción Civil es "el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal", explicación que se puede ver ampliada aquí.
Volviendo a esta LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, podemos hacer un pequeño resumen de ella extrayendo los puntos más importantes:
- Se aplica en todo el territorio nacional. Art. 2
- Define el significado de los términos (evitando las ambigüedades) para esta materia: Juramentación, Carta de Naturaleza, Certificado de Nacionalidad Venezolana, Ciudadanía, Extranjero o Extranjera, Nacionalidad, Naturalización, Residencia. Art. 4, numerales 1 al 8, respectivamente.
- La nacionalidad venezolana no se pierde al obtener otra. Art. 6
- Lo que es Nacionalidad por Nacimiento. Art. 9
- Documentos probatorios de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento y Carta de Naturaleza que se publica en Gaceta Oficial, Pasaporte o cualquier que lo demuestre. Art. 11
- Renuncia a la nacionalización. Art. 13 - 15
- Del Certificado de Nacionalidad, sus efectos y la obligación para aspirantes a cargos públicos que requieren una sola nacionalidad. Art. 17 - 20
- Nacionalidad venezolana por Naturalización. Art. 21 - 49
- La Ciudadanía es para venezolanos que no estén inhabilitado políticamente o tener Interdicción Civil (carencia intelectual o condena penal). Art. 50
- Derechos Políticos de Ciudadanía. Art 51
- Suspensión de Ciudadanía por Inhabilitación Política, Interdicción Civil, recibimientos de Honores de Estado o funciones políticas o militares de otro país sin autorización de la Asamblea Nacional, ofensa a Símbolos Patrios y otros establecidos en la Constitución y las leyes. Art. 52
- Derogación de la antigua Ley de Naturalización de 1955.
Lo que dice nuestra Constitución
La CRBV es la madre de todas las demás leyes de nuestro país. Lo que dice sobre la Nacionalidad y la Ciudadanía está en el Título III, Capítulo II que corresponden a los artículos 32 al 42. Veamos qué dice sobre la nacionalidad por nacimiento.Artículo 32
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
- Toda persona nacida en el territorio de la República.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Haber nacido en territorio nacional. Osea, la nacionalidad venezolana es automática para todos los nacidos en el país.
- Si nace en el extranjero, que ambos padres sean venezolanos por nacimiento. Aquí también la nacionalidad venezolana es automática.
- Que algunos de los padres sea venezolano si el interesado se residencian en territorio nacional o desee adquirir la nacionalidad venezolana. Aquí la nacionalidad es mediante solicitud.
- Que algunos de los padres sean venezolanos naturalizados y que el interesado esté residenciado en territorio nacional antes de cumplir los 18 años de edad y haga la solicitud de nacionalidad antes de los 25 años. Aquí también es mediante solicitud antes de cumplir los 25 años y que demuestre estar viviendo en territorio nacional antes de cumplir los 18 años.
Nacionalidad y las Leyes en Colombia
Mientras que nuestra Constitución establece directamente el término Venezolanos por Nacimiento, la Constitución Política de Colombia lo define como Nacionales Colombianos según la situación en que se encuentre especificado: Nacimiento y Adopción.Artículo 96
Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido
naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se
domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparte en territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
En este artículo establece muy claro quién es Nacional Colombiano. Y la que nos interesa es la de Nacional Colombiano por Nacimiento. Aquí dice que es Nacional Colombiano por Nacimiento:
- Los nacidos en Colombia bajo una de dos condiciones: que el Padre o la Madre sea Natural o Nacionalizado Colombiano; o si es hijo de extranjeros, que alguno de sus Padres esté domiciliado en Colombia (Numeral 1, Literal A). Osea, la nacionalidad colombiana es automática para todos los nacidos en el país bajo cualquiera de las condiciones mencionadas. En otras palabras, si nace en territorio colombiano pero ninguno de sus padres son colombianos y ni están residenciados en el país, entonces no es Colombiano por Nacimiento y por lo tanto no es automática su nacionalidad colombiana.
- Los nacidos en el extranjero con alguno de sus padres colombianos (osea, nacionales colombianos) y que se domicilien (osea, el menor y alguno de sus padres) en el país; o que se registren en una oficina consular. Aquí la nacionalidad colombiana no es automática por la sencilla razón que se debe cumplir uno de dos requisitos: que uno de los padres junto al menor se residencien en Colombia; o que, estando en el extranjero (sin indicar si es residenciado o no) registren el menor en un Consulado o Embajada.
Posibles escenarios que afecten directamente a Nicolás Maduro
Visto los artículos relacionados con este tema en ambas Constituciones, ahora pasemos imaginar el cómo estas leyes afectarían directamente a Nicolás Maduro. Pudieran haber otras, pero si alguien conoce una favor hacérmela saber en un comentario.- Caso Primero: Nicolás Maduro nació en Colombia y es hijo de padre o madre colombiano. Ya que no hay información cierta sobre su crianza o su niñez en la hermana república es necesario que se tenga documentos emanado por algún organismo gubernamental de Colombia que lo identifique a él y/o alguno de sus padres como residentes en ese país o nacionales colombianos. O que exista algún documento que pruebe irrefutablemente que nació en Colombia, como un certificado de salud o de vacunación, un certificado escolar que muestre su lugar de nacimiento o algún otro que tenga un sello gubernamental o pueda ser verificado por alguna autoridad colombiana. En ambos casos (que alguno de sus padres sean nacionales colombianos o que él haya nacido en territorio colombiano) el Artículo 96 numeral 1 literal A de la Constitución Política de Colombia es bien claro al establecer que bajo esta condición toda persona es declarada Colombiano por Nacimiento. Por lo tanto, si hay registro de eso la Dirección Nacional de Identificación está en la obligación de expedir el Certificado de Nacionalidad y el Estado debe declararlo Ciudadano Colombiano. Por lo tanto, no se puede usar como prueba un simple testimonio oral o leyenda urbana salvo que sea dictaminada por un Tribunal colombiano cuya sentencia dé constancia que se verificó tal afirmación. En otras palabras: no se puede especular irresponsablemente.
- Caso Segundo: Nicolás Maduro nació en Colombia y alguno de sus padres es venezolano. Para este caso, la nacionalidad colombiana le sería otorgada si hay pruebas certificadas que
- alguno de sus padres estuvo residenciado en Colombia; o
- su niñez la vivió allá.
Pero de todas manera, daría igual cualquier nacionalidad de alguno de sus padres si el otro es nacional colombiano y se aplicaría el caso primero.
- Caso Tercero: Nicolás Maduro nació en Colombia y ambos padres son venezolanos.
En este caso la nacionalidad no es automática porque vimos que el
Artículo 96 Numeral 1 Literal B deja bien claro que se requiere una
solicitud de nacionalidad para obtenerla si se cumple cualquiera de los
requisitos de,
- estar residenciado el menor y alguno de sus padres en territorio colombiano; o
- si los padres residenciados en el extranjero haberlo registrado ante un Consulado o Embajada de Colombia.
En otras palabras, para demostrar este caso hay que buscar si hay un registro de residencia de sus padres en Colombia o una declaración de nacionalidad por parte de la Cancillería colombiana. Igual que el caso primero.
- Caso Cuarto: Nicolás Maduro nació en Venezuela y alguno de sus padres es colombiano.
Este sería un caso donde hay que aplicar las leyes de ambos países y
las vigente para la fecha en que nació. A diferencia de la Constitución
Política de Colombia, la Constitución de la República de Venezuela de
1961 establece en su Artículo 35 que:
Son venezolanos por nacimiento:
1.- Los nacidos en el territorio de la República;
Por lo tanto, da igual la nacionalidad de los padres. Si el menor nace en el territorio venezolano entonces es un Ciudadano Venezolano. Pero, como dice el artículo 96 Numeral 1 Literal B de la Constitución Política de Colombia, se debe buscar si hay algún registro de los especificado allí para determinar si el Estado colombiano le otorgó la nacionalidad colombiana. Porque si el Estado colombiano no le ha otorgado el Certificado de Nacionalidad entonces no es ciudadano colombiano. De lo contrario, sería un ciudadano colombiano con doble nacionalidad.
- Caso Quinto: Nicolás Maduro nació en Venezuela y sus padres son venezolanos. Igual que el caso cuarto, Nicolás Maduro es ciudadano venezolano. Ahora, ya que existe un vínculo con sus familiares colombianos, hay que buscar si hay un registro de que él tenga una nacionalidad colombiana. De ser positivo, Nicolás Maduro sería un ciudadano colombiano por Adopción con doble nacionalidad.
¿Cuándo se requiere una sola nacionalidad?
La CRBV establece, sin ambigüedades, que se requiere ser venezolano de una sola nacionalidad para ciertos cargos públicos.Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Ya que lo que tratamos en este artículo es sobre el cargo de la Presidencia de la República, podemos afirmar que el ciudadano venezolano que desee optar por ese cargo no debe poseer otra nacionalidad. Y la responsabilidad de eso recae (creo yo) en el Consejo Nacional Electoral CNE. Pero hay un pequeño detalle que pudiera pasar desapercibido para muchos. La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía añade un requisito adicional para optar por el cargo que requiera ser venezolano y de una sola nacionalidad: tener el Certificado de Nacionalidad y que reza así:
Del Certificado de Nacionalidad Venezolana
Otorgamiento. Efectos
Artículo 17. El certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento se otorgará a solicitud de parte interesada, conforme con el procedimiento previsto en esta Ley y sólo a los efectos del ejercicio de aquellos cargos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad.
Órgano competente
Artículo 18. El certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento, será otorgado por el órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Documentos necesarios
Artículo 19.Para la obtención del certificado de nacionalidad venezolana por nacimiento, la persona interesada deberá presentar una solicitud motivada acompañada del original y la copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y los demás documentos que establezca el Reglamento de esta Ley. El funcionario que reciba la documentación dejará constancia de que la copia de la cédula de identidad es una copia fiel y exacta de su original, la cual devolverá en el mismo acto al interesado. Lapso de decisión
Artículo 20. Una vez presentada la solicitud, el órgano competente del Ejecutivo Nacional resolverá la misma, en un lapso de noventa (90) días continuos, debiendo notificar a la persona interesada conforme con lo previsto en la ley que rige los procedimientos administrativos.
Esto es una bomba!!!, porque si cualquiera de los postulantes a cargos que requieren ser venezolano de nacimiento y con una sola nacionalidad no presentan el Certificado de Nacionalidad se está incumpliendo la Ley y es un delito. Es más, cualquier solicitud de impugnación a estos cargos presentando este requisito de Ley como prueba daría pie a invalidarlos y declarar sus Actos como nulos.
Que yo sepa, ni las autoridades del CNE ni los candidatos a cargos de elección popular presentaron sus Certificados de Nacionalidad. Esto puede hacer que el Acto de Proclamación y Juramentación de Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, e incluso el mismo proceso de Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013 sea declarado como nulo, ya que se pasó por alto el requisito fundamental de presentar el Certificado de Nacionalidad para optar esos cargos, ya que ninguno de los postulantes ni el Poder Electoral lo cumplió.
Osea, que:
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Es por ello que todos los ciudadanos venezolanos deberíamos actuar y exigir que se cumplan las leyes de la República establecida en nuestra Carta Magna. No estoy hablando de un derecho, sino de un deber sagrado, como bien lo dice:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
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